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	<title>Comments for GUILLERMO DÍAZ SALAMANCA ::: EL PRODIGIO DE LA VOZ</title>
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	<description>Página oficial del humorista Guillermo Díaz Salamanca</description>
	<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 07:22:00 +0000</pubDate>
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		<title>Comment on &#8220;La Escalera&#8221; con Guillermo Díaz Salamanca by enrique mesa</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2009/01/la-escalera-con-guillermo-diaz-salamanca/comment-page-2/#comment-6798</link>
		<dc:creator>enrique mesa</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Aug 2011 23:45:35 +0000</pubDate>
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		<description>Felicitaciones, sin embargo uds ya estan tomando un sesgo politico de izquierda y el mas aventado en esos temas es manuel salazar, sera que el sr, esta muy enterado de bogota, por el grado de politiqueria que le mete al asunto?, sera pecado pensar con ideas de capital privado y de generacion de riqueza y no de distribuir la pobreza, manuel se te nota el amarillo  en tus palabras pilas te puede dar hepatits polofaraca.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Felicitaciones, sin embargo uds ya estan tomando un sesgo politico de izquierda y el mas aventado en esos temas es manuel salazar, sera que el sr, esta muy enterado de bogota, por el grado de politiqueria que le mete al asunto?, sera pecado pensar con ideas de capital privado y de generacion de riqueza y no de distribuir la pobreza, manuel se te nota el amarillo  en tus palabras pilas te puede dar hepatits polofaraca.</p>
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	<item>
		<title>Comment on Pachito Pregunta (Sept 09 2010) by JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2010/09/pachito-pregunta-sept-09-2010/comment-page-1/#comment-5840</link>
		<dc:creator>JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jan 2011 15:49:53 +0000</pubDate>
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		<description>Por favor ayudenos a que se esclarezca la verdad y se evite que los autores del vil montaje de que aun continua siendo objeto el señor DIMABIEL PALOMINO RODRIGUEZ, ante la mirada indiferente del señor PROCURADOR, el señor DEFENSOR DEL PUEBLO, los medios de comunicacion que no hacen seguimiento de las noticias, ni contextualizan los hechos,  se estan violando gravemente los DDHH y el DIH, al señor PALOMINO RODRIGUEZ.

OJALA QUE ESTA PESADILLA, TENGA FIN.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por favor ayudenos a que se esclarezca la verdad y se evite que los autores del vil montaje de que aun continua siendo objeto el señor DIMABIEL PALOMINO RODRIGUEZ, ante la mirada indiferente del señor PROCURADOR, el señor DEFENSOR DEL PUEBLO, los medios de comunicacion que no hacen seguimiento de las noticias, ni contextualizan los hechos,  se estan violando gravemente los DDHH y el DIH, al señor PALOMINO RODRIGUEZ.</p>
<p>OJALA QUE ESTA PESADILLA, TENGA FIN.</p>
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		<title>Comment on Pachito Pregunta (Sept 09 2010) by JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2010/09/pachito-pregunta-sept-09-2010/comment-page-1/#comment-5839</link>
		<dc:creator>JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jan 2011 15:44:26 +0000</pubDate>
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		<description>por que pachito santos, que publico la noticia respecto del verdadero terrorista que se acogio a sentencia anticipada, JOSE ELIECER CORREA MARIN, no se ha preguntado el porque se mantiene privado de su libertad a DIBANIEL PALOMINP RODRIGUEZ, el cual fue sentenciado a pagar SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS MESES DE CARCEL, pese a que desde el comienzo, estaba claro que el referido señor estaba siendo victima del complot que, despues de mas de tres años de nosotros haberlo denunciado lo reconoce por fin la fiscalia?, que falta de obetividad y seriedad del referido señor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>por que pachito santos, que publico la noticia respecto del verdadero terrorista que se acogio a sentencia anticipada, JOSE ELIECER CORREA MARIN, no se ha preguntado el porque se mantiene privado de su libertad a DIBANIEL PALOMINP RODRIGUEZ, el cual fue sentenciado a pagar SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS MESES DE CARCEL, pese a que desde el comienzo, estaba claro que el referido señor estaba siendo victima del complot que, despues de mas de tres años de nosotros haberlo denunciado lo reconoce por fin la fiscalia?, que falta de obetividad y seriedad del referido señor</p>
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	<item>
		<title>Comment on Pachito Pregunta (Sept 09 2010) by JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2010/09/pachito-pregunta-sept-09-2010/comment-page-1/#comment-5838</link>
		<dc:creator>JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jan 2011 15:38:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://diazsalamanca.com/new/?p=4438#comment-5838</guid>
		<description>Con los buenos dias, aspiramos a que ustedes nos ayuden a que el señor presidente intervenga en el falso positivo juridico, que a continuacion se relaciona y que hemos tratado de enviar a gobierno en linea y urna de cristal y siembre es rechazado. 

les agredecemos su colaboracion

Respecto del señor DIAZ SALAMANCA, no puede haber duda de su fino humor politico, o mamadera de gallo, vaya si nos hace reir, gracias por esto.

att. JAIRO E. Q. A.


Doctor  JUAN MANUEL SANTOS Presidente de la Republica, comedidamente le solicitamos, intervenir de manera directa y personal a efectos de poner fin al crimen de lesa justicia de que aun continua siendo objeto el señor DIBANIEL PALOMINO RODRIGUEZ, CC. 17.497.070 de Lejanias –Meta, acusado de una serie de crímenes que no cometió y sentenciado a pagar SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MESES DE CARCEL, de los que ya a pagado CUATRO AÑOS Y TRES MESES, pese a estar demostrado que el referido señor NO, es ningún delincuente, NO ha pertenecido a ningún actor armado irregular y obviamente, tampoco a cometido ninguno de los delitos por los que fue privado se su libertad.

El Falso positivo jurídico, de que fue objeto PALOMINO RODRIGUEZ, fue reconocido por la UNIDAD DE DDHH Y DIH DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION SEDE VILLAVICENCIO, en auto de fecha 18 de Enero de 2010. decisión que, (fue puesta a disposición del Tribunal Superior del Meta el 22 de Mismo mes, para que dichos hechos fueran tenidos en cuenta a la hora del desate del recurso de apelación) en cuyo folio 17 expresa lo siguiente:

 “… Esta hipótesis se fue trabajando con base en la información suministrada por la Policía y el Ejercito Nacional, quienes presentaron a los inescrupulosos testigos conocidos como JOSE MARIA MOLINA CASTAÑEDA, DANIEL LOAISA, ORLANDO RUBIANO MAHECHA, JOSE BERNAL, entre otros, quienes habiendo engrosado las filas de la guerrilla, especialmente del frente 26 de las FARC, y de la mano de algunos militares deciden involucrar a dos personas que NADA tuvieron que ver con el mismo, llegándose a la sentencia de uno de ellos, como fue el caso de DIBANIEL PALOMINO RODRIGUEZ…”.

NO CABE LA MENOR DUDA, que la Fiscalía 31 de Derechos Humanos y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la Ciudad de Villavicencio, fueron gravemente engañados e inducidos al error, hasta llegar a la sentencia condenatoria de DIBANIEL PALOMINO RODRIGUEZ, quien junto con HECTOR ELI MARTINEZ LEAL, FUERON OBJETO DE UN COMPLOT POR PARTE DE LAS PERSONAS MENCIONADAS, PARA INCULPAR A LOS REFERIDOS DE UN ATENTADO QUE NO COMETIERON…” (Negrillas y resalte fuera del texto).

Uno de los autores reales del crimen, llamado JOSE ELIECER CORREA MARIN, se acogió a sentencia anticipada el 08 de Noviembre de 2010. Hechos todos de amplio conocimiento del la Procuraduría, etc. sin que nada haga por poner fin a dicho crimen, como tampoco para que los responsables  del montaje para el cobro de la recompensa, dentro de estos, muy seguramente el entonces TENIENTE EMERSON ANTONIO CASTAÑEDA MORALES, de la División de Inteligencia  Urbana del Batallón Fernando Landazabal Reyes de Bogota, Adscrito a la Brigada 13, junto con otros miembros de los servicios de inteligencia del estado y los sujetos JOSE MARIA MOLINA CASTAÑEDA, quienes decidieron hacer el referido complot. Para inculpar a
 PALOMINO RODRIGUEZ, en una serie de crímenes dentro de estos la colocación y explosión del carrobomba frente a las instalaciones de la séptima brigada en Villavicencio, donde perdió la vida su conductor un soldado y hubieron otras personas heridas. en hechos ocurridos el 28 de Septiembre de 2006), 
Agradecemos, infinitamente que se apersone directamente su señoría para evitar mayores dilaciones en la administración de justicia, y para se tomen medidas adecuadas de protección.


Att: 


JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA
CC. Nº 19..483.577</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con los buenos dias, aspiramos a que ustedes nos ayuden a que el señor presidente intervenga en el falso positivo juridico, que a continuacion se relaciona y que hemos tratado de enviar a gobierno en linea y urna de cristal y siembre es rechazado. </p>
<p>les agredecemos su colaboracion</p>
<p>Respecto del señor DIAZ SALAMANCA, no puede haber duda de su fino humor politico, o mamadera de gallo, vaya si nos hace reir, gracias por esto.</p>
<p>att. JAIRO E. Q. A.</p>
<p>Doctor  JUAN MANUEL SANTOS Presidente de la Republica, comedidamente le solicitamos, intervenir de manera directa y personal a efectos de poner fin al crimen de lesa justicia de que aun continua siendo objeto el señor DIBANIEL PALOMINO RODRIGUEZ, CC. 17.497.070 de Lejanias –Meta, acusado de una serie de crímenes que no cometió y sentenciado a pagar SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MESES DE CARCEL, de los que ya a pagado CUATRO AÑOS Y TRES MESES, pese a estar demostrado que el referido señor NO, es ningún delincuente, NO ha pertenecido a ningún actor armado irregular y obviamente, tampoco a cometido ninguno de los delitos por los que fue privado se su libertad.</p>
<p>El Falso positivo jurídico, de que fue objeto PALOMINO RODRIGUEZ, fue reconocido por la UNIDAD DE DDHH Y DIH DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION SEDE VILLAVICENCIO, en auto de fecha 18 de Enero de 2010. decisión que, (fue puesta a disposición del Tribunal Superior del Meta el 22 de Mismo mes, para que dichos hechos fueran tenidos en cuenta a la hora del desate del recurso de apelación) en cuyo folio 17 expresa lo siguiente:</p>
<p> “… Esta hipótesis se fue trabajando con base en la información suministrada por la Policía y el Ejercito Nacional, quienes presentaron a los inescrupulosos testigos conocidos como JOSE MARIA MOLINA CASTAÑEDA, DANIEL LOAISA, ORLANDO RUBIANO MAHECHA, JOSE BERNAL, entre otros, quienes habiendo engrosado las filas de la guerrilla, especialmente del frente 26 de las FARC, y de la mano de algunos militares deciden involucrar a dos personas que NADA tuvieron que ver con el mismo, llegándose a la sentencia de uno de ellos, como fue el caso de DIBANIEL PALOMINO RODRIGUEZ…”.</p>
<p>NO CABE LA MENOR DUDA, que la Fiscalía 31 de Derechos Humanos y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la Ciudad de Villavicencio, fueron gravemente engañados e inducidos al error, hasta llegar a la sentencia condenatoria de DIBANIEL PALOMINO RODRIGUEZ, quien junto con HECTOR ELI MARTINEZ LEAL, FUERON OBJETO DE UN COMPLOT POR PARTE DE LAS PERSONAS MENCIONADAS, PARA INCULPAR A LOS REFERIDOS DE UN ATENTADO QUE NO COMETIERON…” (Negrillas y resalte fuera del texto).</p>
<p>Uno de los autores reales del crimen, llamado JOSE ELIECER CORREA MARIN, se acogió a sentencia anticipada el 08 de Noviembre de 2010. Hechos todos de amplio conocimiento del la Procuraduría, etc. sin que nada haga por poner fin a dicho crimen, como tampoco para que los responsables  del montaje para el cobro de la recompensa, dentro de estos, muy seguramente el entonces TENIENTE EMERSON ANTONIO CASTAÑEDA MORALES, de la División de Inteligencia  Urbana del Batallón Fernando Landazabal Reyes de Bogota, Adscrito a la Brigada 13, junto con otros miembros de los servicios de inteligencia del estado y los sujetos JOSE MARIA MOLINA CASTAÑEDA, quienes decidieron hacer el referido complot. Para inculpar a<br />
 PALOMINO RODRIGUEZ, en una serie de crímenes dentro de estos la colocación y explosión del carrobomba frente a las instalaciones de la séptima brigada en Villavicencio, donde perdió la vida su conductor un soldado y hubieron otras personas heridas. en hechos ocurridos el 28 de Septiembre de 2006),<br />
Agradecemos, infinitamente que se apersone directamente su señoría para evitar mayores dilaciones en la administración de justicia, y para se tomen medidas adecuadas de protección.</p>
<p>Att: </p>
<p>JAIRO EDILBERTO QUITIAN ARIZA<br />
CC. Nº 19..483.577</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Camacol advierte sobre déficit de vivienda de interes social by alexander salgado</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2009/06/camacol-advierte-sobre-deficit-de-vivienda-de-interes-social/comment-page-1/#comment-5835</link>
		<dc:creator>alexander salgado</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jan 2011 22:07:36 +0000</pubDate>
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		<description>Se habla mucho de vis pero parese que se centraran unicamente en ciudades principales y en ciudades pequeñas como el caso de girardot en cundinamarca estos proyectos son casi inexistentes y los pocos que se encuentran son de pesima calidad, esto para mi concepto daña la moral de las personas por sus malas condiciones, son muy pequeñas ademas ni siquiera estan terminadas y a eso le llaman vivienda digna pero parese que eso solo esta reservado para las personas  adineradas.  Me gustaria saber que entidad controla a los municipios para estos casos porque  por aqui todo esto se maneja es politicamente. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se habla mucho de vis pero parese que se centraran unicamente en ciudades principales y en ciudades pequeñas como el caso de girardot en cundinamarca estos proyectos son casi inexistentes y los pocos que se encuentran son de pesima calidad, esto para mi concepto daña la moral de las personas por sus malas condiciones, son muy pequeñas ademas ni siquiera estan terminadas y a eso le llaman vivienda digna pero parese que eso solo esta reservado para las personas  adineradas.  Me gustaria saber que entidad controla a los municipios para estos casos porque  por aqui todo esto se maneja es politicamente. Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on &#8220;La Escalera&#8221; con Guillermo Díaz Salamanca by alvaro</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2009/01/la-escalera-con-guillermo-diaz-salamanca/comment-page-1/#comment-5824</link>
		<dc:creator>alvaro</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Jan 2011 19:19:57 +0000</pubDate>
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		<description>Felicitaciones a la escalera por èse equipo de profesionales que al fin logrò conformar. Ojalà en este nuevo año tengan mucha màs sintonia y mucha pauta. Parece que les falta cubrimiento porque tengo entendido que no los pueden escuchar en todo el paìs.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Felicitaciones a la escalera por èse equipo de profesionales que al fin logrò conformar. Ojalà en este nuevo año tengan mucha màs sintonia y mucha pauta. Parece que les falta cubrimiento porque tengo entendido que no los pueden escuchar en todo el paìs.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Revisar ley de licencia de maternidad para funcionarios públicos by MARLENY CHILLAN</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2009/02/revisar-ley-de-licencia-de-maternidad-para-funcionarios-publicos/comment-page-1/#comment-5817</link>
		<dc:creator>MARLENY CHILLAN</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jan 2011 14:58:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://diazsalamanca.com/new/?p=408#comment-5817</guid>
		<description>Mi consulta específicamente es si como concejal en situación administrativa de Licencia de Maternidad, al percibir honorarios, puedo cobrar ante la EPS mi licencia de maternidad y a su vez asistir a las sesiones  y cobrar mis honorarios, pues en principio de justicia yo asisto a las sesiones, por tanto debo percibir mis honorarios y la licencia es un derecho de tipo familiar.

Agradezco su ayuda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta específicamente es si como concejal en situación administrativa de Licencia de Maternidad, al percibir honorarios, puedo cobrar ante la EPS mi licencia de maternidad y a su vez asistir a las sesiones  y cobrar mis honorarios, pues en principio de justicia yo asisto a las sesiones, por tanto debo percibir mis honorarios y la licencia es un derecho de tipo familiar.</p>
<p>Agradezco su ayuda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Guillermo Díaz Salamanca y Édgar Artunduaga vuelven a unirse en Radio Santafé y Super by JAIME VEGA MORA</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2009/01/guillermo-diaz-salamanca-y-edgar-artunduaga-vuelven-a-unirse-en-radio-santafe-y-super/comment-page-1/#comment-5783</link>
		<dc:creator>JAIME VEGA MORA</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Dec 2010 17:06:39 +0000</pubDate>
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		<description>Doctor:
EDGAR ARTUNDUAGA
TODELAR
La Ciudad

Respetado Doctor Artunduaga.  

Este tema que quiero compartirle (que desde hace màs de 1 año lo vengo informando en innumerables mensajes a los medios periodisticos, SIN RESULTADOS POSITIVOS, porque no solo no lo han tenido en cuenta para una investigaciòn periodistica, sino que ni siquiera me informan que no lo tendràn en cuenta), es de importancia significativa para los USUARIOS de gas natural en el pais y especificamente en Bogotà, porque tiene que ver  con la REVISION PERIODICA a sus instalaciones:


--  legislada por Numeral 5.23 Res. CREG 067/1995

--  obligatoria

--  Periodicidad cada 5 años

--  Responsabilidad y obligaciòn de la Distribuidora

--  Pagada por el USUARIO (año 2.010 $ 46.600)

--  Efectuada por ORGANISMOS DE INSPECCION ACREDITADOS por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC (Numeral 1.2.6.4.3. Res. SIC 14471/2002)


En el año 1.999 constituì la empresa SIGMA LTDA, la cual desde dicha fecha ha efectuado MONTAJE de medidores y REVISION de instalaciones para GAS NATURAL SA ESP en Bogotà.  En el año 2.003 nos constituimos como Organismo de Inspecciòn Acreditado SIC.


Desde hace 2 años y por inconvenientes con la Distribuidora, no pertenecemos al grupo de contratistas de la misma.  Desde entonces y para ejercer nuestro objeto social (aùn sin resultados positivos), hemos iniciado una carrera legal contra las Distribuidoras y los Entes de Control (SIC, CREG, SSPD, MinComercio, MinMinas) y para que se respeten los Derechos Legales de los USUARIOS, entre otros:


1)  Derecho Legal del USUARIO a escoger libremente este Organismo de Inspecciòn (Art. 9.2 Ley 142/1994).  NO RESPETADO A NINGUN USUARIO, pues la Distribuidora envìa a su casa el Organismo Acreditado que la Distribuidora disponga, en el dìa y hora que determine la Distribuidora y sin importar la disponibilidad del USUARIO para atender dicha visita.  Si no cumple dicha cita, el servicio se le corta.


2)  Derecho Legal a conocer el precio y precios entre otros proveedores de la REVISION PERIODICA para comparar precios (Art. 27 Res. CREG 108/1997).  NO RESPETADO A NINGUN USUARIO.


Imaginese que las Distribuidoras (caso Bogotà) cobran al USUARIO $ 46.600 por la REVISION PERIODICA.... contratan Organismos de Inspecciòn a los cuales pagan $ 10.000 por la Certificaciòn de Conformidad (recuerde que quien hace la REVISION PERIODICA es un Organismo Acreditado.... NUNCA LA DISTRIBUIDORA, que solamente continùa o no el servicio de acuerdo al informe de este Organismo.... NO HACE NADA MAS).  Y por lo tanto, por cada USUARIO (actualmente 35.000 por mes en Bogotà), quedan para las arcas de Discha Distribuidora $ 36.600 !!!!!! (un 366%).  O sea, la REVISION PERIODICA, que es lo que requiere un USUARIO para garantizar la continuaciòn del servicio se hace por $ 10.000, pero la GANANCIA es un 366% (INSOLITO).  Por supuesto, del bolsillo del USUARIO......  POR ESTA RAZON ES QUE A LA DISTRIBUIDORA NO LE INTERESA RESPETAR EL DERECHO LEGAL DEL USUARIO A ESCOGER EL ORGANISMO DE SU ELECCION..... AUNQUE ESA ES LA LEY......


UNA NUEVA IMPOSICION EN CONTRA DE LOS USUARIOS:  Ahora la CREG pretende, para que esto se envolate màs, incluir a partir del año 2.011, el valor de esta REVISION PERIODICA, en la TARIFA mes a mes del servicio de gas natural (NUEVA FORMULA TARIFARIA), de lo cual estoy totalmente en contra y por este motivo presentè una ACCION POPULAR.  Me explico: incluiran mes a mes un valor (digamos $ 1.000) en la factura y asì, a los 5 años, el USUARIO ya ha pagado el valor de la REVISION.  Esto lo considero inconstitucional, porque la CREG estarìa legislando a favor de las Distribuidoras, que se enriquecerìan aùn màs de lo que se han enriquecido.

En solo Bogotà, con 1`600.000 usuarios, y aportando cada uno $ 1.000, son $ 1.600.`000.000 (con sus respectivos rendimientos financieros).... ESTO ES UNA CAPTACION ILEGAL DE DINERO, va en contra de normas superiores, es un COBRO DE LO NO DEBIDO y ademàs, la Ley establece que los servicios SOLO SE COBRARAN cuando se han prestado.....

Concepto 314/2008 SSPD:  El pago del servicio prestado es uno de los elementos esenciales del contrato de servicios públicos domiciliarios y por regla general, procede una vez se ha prestado de manera efectiva el respectivo servicio. En efecto, la modalidad de prepagar los consumos que haga el usuario no está contemplada en la Ley 142 de 1994 ni en las normas regulatorias, con la excepción de la modalidad de las tarjetas prepago


Lo siguiente lo escribì a la UNION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS


TEMA:  REVISIONES PERIODICAS de gas natural (Numeral 5.23 Resoluciòn CREG 067/1995) - Concepto de la CREG 2219/2010 dado a Ud.


Respetado Doctor Carrero:  Mi nombre es JAIME VEGA MORA, CC No. 93`289.833 Lìbano (Tolima), Soy Ingeniero Civil (UN - 1993), con experiencia desde el año 1.995 en temas de regulaciòn del servicio de gas natural en Colombia.  Soy Gerente de SIGMA LTDA, uno de los 22 Organismos de Inspecciòn Acreditados SIC (Res. 19363 del 10 de julio/2003) para Inspecciòn y Certificaciòn de instalaciones para gas natural Nuevas (montaje de medidores) y Existentes (REVISION PERIODICA).  Para GAS NATURAL SA ESP en Bogotà, he participado en la instalaciòn de màs 130.000 medidores de gas y la REVISION PERIODICA de màs de 195.000 instalaciones.

Actualmente me encuentro en discuciones legales con los Entes de Control (CREG, SIC, MinComercio, SSPD, MinMinas), ya que como Organismo de Inspecciòn y particularmente para la REVISION PERIODICA de instalaciones de gas natural, SE HA IMPEDIDO EL EJERCICIO de mi objeto social por parte de las Distribuidoras de gas natural, con la complacencia de estas entidades.  Ademàs, se estàn violando Derechos legales de los USUARIOS.

Sè del concepto No. 002219 (4 junio/2010) emitido a Uds. por la CREG respecto a estas REVISIONES PERIODICAS y quiero darle a conocer tips legales que en dicha respuesta NO SE HAN TENIDO EN CUENTA, los cuales perjudican al USUARIO y en mi caso, a mi empresa:

En la página web, se presenta la CREG como una entidad técnica, cuyo objetivo es lograr que los servicios de gas natural se presten al MENOR COSTO posible para los usuarios.

1)  La REVISION PERIODICA se instituyò en el Numeral 5.23 de la Res. CREG 067/1995 (obligatoria, responsabilidad de la Distribuidora, cada 5 años, la paga el USUARIO)
2)  La Resoluciòn SIC 14471/2002 (21 mayo/2002), Numeral 1.2.6.4.3, ordenò para esta REVISION PERIODICA que se haga por ORGANISMOS DE INSPECCION ACREDITADOS SIC o por la Distribuidora, en calidad de Organismo Acreditado.
3)  La Resoluciòn MinComercio 1509/2009 (5 junio/2009) ordenò un PROCEDIMIENTO UNICO DE INSPECCION EN COLOMBIA, que deberà ser seguido por todos los Organismos Acreditados y creò la necesidad que los Organismos mantengan un VINCULO CONTRACTUAL con las Distribuidoras.
4)  SIGMA LTDA se opuso vehemente a esta disposiciòn de necesidad de VINCULO CONTRACTUAL y por este motivo se expidiò la Resoluciòn MinComercio 3024/2009 (26 octubre/2009) que ELIMINO la necesidad de este VINCULO CONTRACTUAL entre Organismos y Distribuidoras.

Para los USUARIOS, se tienen los siguientes Derechos Legales, que NO HA SIDO POSIBLE su cumplimiento por las Distribuidoras, con la anuencia de los Entes de Control:

1)  el artìculo 9.2 de la Ley 142/1994 permite a los USUARIOS escoger libremente el Organismo de Inspecciòn de su preferencia (NO CUMPLIDO)
2)  el paragrafo del art. 9 de la Ley 142/1994 impide e a la CREG desmejorar cualquier Derecho Legal de los USUARIOS (SI SE HA DESMEJORADO) y la introducciòn de la Res. CREG 067/1995 manifiesta que la misma no puede CONTRADECIR la Ley 142/1994 (esta Res. 067 contradice la Ley 142/1994 en su art. 9)
2)  los artìculos 133.3 y 133.4 de la Ley 142/1994 no permiten el ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE.

Se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, en los contratos a los que se refiere este libro, en las siguientes cláusulas:

 

** 133.3. Las que condicionan al consentimiento de la empresa de servicios públicos el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario;

 

** 133.4. Las que obligan al suscriptor o usuario a recurrir a la empresa de servicios públicos o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o le limitan su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio; o lo obligan a comprar más de lo que necesite.

3)  el art. 27 de la Res. CREG 108/1997 ordena que al USUARIO se le dè a conocer los precios de la REVISION PERIODICA y los precios entre proveedores, para que el USUARIO compare (y por supuesto escoja el màs conveniente) (NO CUMPLIDO).

Pero esto, Doctor Carrero ¿porquè sucede?.  Es netamente un ASUNTO ECONOMICO y por que la CREG (con sus determinaciones regulatorias) permite los precios para REVISION PERIODICA que las Distribuidoras "solamente" le informen (NO HAY ANALISIS ECONOMICO).  Ademàs, porque NO SE HACE CUMPLIR LA LEY, que es realmente clara:

"… En el Estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el del RESPETO POR LA LEY, el de la VIGENCIA DE LA LEY, el del IMPERIO DE LA LEY.  Las leyes no pueden seguir siendo DIAGNOSTICOS, no pueden seguir siendo SUEÑOS, no pueden seguir siendo BUENAS INTENCIONES, no pueden seguir siendo ROMANTICAS DECLARACIONES. Una ley es por definición una norma jurídica de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, entonces, lo que estamos haciendo aquí es expresar eso, porque no podemos seguir construyendo carreteras a base de decir que se ordenen carreteras. Pero siquiera permitir la posibilidad, para mí inimaginable de que la ley pueda seguir siendo algo que el Congreso decreta, PERO QUE EL GOBIERNO SE RESERVA EL DERECHO DE CUMPLIR O NO CUMPLIR, SEGUN CONSIDERE QUE ES CONVENIENTE, OPORTUNO o financieramente viable, me parece absolutamente INACEPTABLE". (Juan Carlos Esguerra P. - Delegatario- Asamblea Nacional Constituyente).


Por esto, es importante que los medios de comunicaciòn y personas como Ud. participen Y SE MANIFIESTEN EN CONTRA DE INCLUIR ESTE COBRO MES A MES EN LA NUEVA FORMULA TARIFARIA ante la CREG (en estos momentos la CREG recibe comentarios a esta NUEVA FORMULA TARIFARIA), para evitar que estas Distribuidoras sean beneficiadas y se enriquezcan aùn màs ASTRONOMICAMENTE 1) con un sobrecosto injustificado de la REVISION PERIODICA y 2) con una captaciòn indebida mes a mes de recursos..... TODO A COSTILLAS DE LOS USUARIOS.

Le comento por ejemplo que en Chile, España y Mèxico se maneja este tema como debe ser (està legislado en Colombia, PERO NO SE RESPETA): el USUARIO llama cuando le corresponde su REVISION PERIODICA a cualquiera de los Organismos de Inspecciòn Acreditados, lo que le genera un RESPETO A SUS DERECHOS, un menor valor en esta REVISION y citas concertadas en dia y hora a conveniencia de cada USUARIO (actualmente no sucede asì, porque la Distribuidora IMPONE la fecha y hora, sin importar si el USUARIO puede o no atender esta visita: POSICION DE DOMINIO)
.
Esta ha sido mi lucha, pero la he hecho SOLO, por lo que me ha tocado muy duro con estos Entes de Control y las Distribuidoras y por esto mi llamado de auxilio y colaboraciòn a Ud.  Quedo atento a sus solicitudes y si lo considera estoy dispuesto y disponible para aclarar o ampliar esta situaciòn


JAIME VEGA MORA
93`289.833 Lìbano (Tolima)
Gerente SIGMA LTDA
Celular 312 304 0741</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Doctor:<br />
EDGAR ARTUNDUAGA<br />
TODELAR<br />
La Ciudad</p>
<p>Respetado Doctor Artunduaga.  </p>
<p>Este tema que quiero compartirle (que desde hace màs de 1 año lo vengo informando en innumerables mensajes a los medios periodisticos, SIN RESULTADOS POSITIVOS, porque no solo no lo han tenido en cuenta para una investigaciòn periodistica, sino que ni siquiera me informan que no lo tendràn en cuenta), es de importancia significativa para los USUARIOS de gas natural en el pais y especificamente en Bogotà, porque tiene que ver  con la REVISION PERIODICA a sus instalaciones:</p>
<p>&#8211;  legislada por Numeral 5.23 Res. CREG 067/1995</p>
<p>&#8211;  obligatoria</p>
<p>&#8211;  Periodicidad cada 5 años</p>
<p>&#8211;  Responsabilidad y obligaciòn de la Distribuidora</p>
<p>&#8211;  Pagada por el USUARIO (año 2.010 $ 46.600)</p>
<p>&#8211;  Efectuada por ORGANISMOS DE INSPECCION ACREDITADOS por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC (Numeral 1.2.6.4.3. Res. SIC 14471/2002)</p>
<p>En el año 1.999 constituì la empresa SIGMA LTDA, la cual desde dicha fecha ha efectuado MONTAJE de medidores y REVISION de instalaciones para GAS NATURAL SA ESP en Bogotà.  En el año 2.003 nos constituimos como Organismo de Inspecciòn Acreditado SIC.</p>
<p>Desde hace 2 años y por inconvenientes con la Distribuidora, no pertenecemos al grupo de contratistas de la misma.  Desde entonces y para ejercer nuestro objeto social (aùn sin resultados positivos), hemos iniciado una carrera legal contra las Distribuidoras y los Entes de Control (SIC, CREG, SSPD, MinComercio, MinMinas) y para que se respeten los Derechos Legales de los USUARIOS, entre otros:</p>
<p>1)  Derecho Legal del USUARIO a escoger libremente este Organismo de Inspecciòn (Art. 9.2 Ley 142/1994).  NO RESPETADO A NINGUN USUARIO, pues la Distribuidora envìa a su casa el Organismo Acreditado que la Distribuidora disponga, en el dìa y hora que determine la Distribuidora y sin importar la disponibilidad del USUARIO para atender dicha visita.  Si no cumple dicha cita, el servicio se le corta.</p>
<p>2)  Derecho Legal a conocer el precio y precios entre otros proveedores de la REVISION PERIODICA para comparar precios (Art. 27 Res. CREG 108/1997).  NO RESPETADO A NINGUN USUARIO.</p>
<p>Imaginese que las Distribuidoras (caso Bogotà) cobran al USUARIO $ 46.600 por la REVISION PERIODICA&#8230;. contratan Organismos de Inspecciòn a los cuales pagan $ 10.000 por la Certificaciòn de Conformidad (recuerde que quien hace la REVISION PERIODICA es un Organismo Acreditado&#8230;. NUNCA LA DISTRIBUIDORA, que solamente continùa o no el servicio de acuerdo al informe de este Organismo&#8230;. NO HACE NADA MAS).  Y por lo tanto, por cada USUARIO (actualmente 35.000 por mes en Bogotà), quedan para las arcas de Discha Distribuidora $ 36.600 !!!!!! (un 366%).  O sea, la REVISION PERIODICA, que es lo que requiere un USUARIO para garantizar la continuaciòn del servicio se hace por $ 10.000, pero la GANANCIA es un 366% (INSOLITO).  Por supuesto, del bolsillo del USUARIO&#8230;&#8230;  POR ESTA RAZON ES QUE A LA DISTRIBUIDORA NO LE INTERESA RESPETAR EL DERECHO LEGAL DEL USUARIO A ESCOGER EL ORGANISMO DE SU ELECCION&#8230;.. AUNQUE ESA ES LA LEY&#8230;&#8230;</p>
<p>UNA NUEVA IMPOSICION EN CONTRA DE LOS USUARIOS:  Ahora la CREG pretende, para que esto se envolate màs, incluir a partir del año 2.011, el valor de esta REVISION PERIODICA, en la TARIFA mes a mes del servicio de gas natural (NUEVA FORMULA TARIFARIA), de lo cual estoy totalmente en contra y por este motivo presentè una ACCION POPULAR.  Me explico: incluiran mes a mes un valor (digamos $ 1.000) en la factura y asì, a los 5 años, el USUARIO ya ha pagado el valor de la REVISION.  Esto lo considero inconstitucional, porque la CREG estarìa legislando a favor de las Distribuidoras, que se enriquecerìan aùn màs de lo que se han enriquecido.</p>
<p>En solo Bogotà, con 1`600.000 usuarios, y aportando cada uno $ 1.000, son $ 1.600.`000.000 (con sus respectivos rendimientos financieros)&#8230;. ESTO ES UNA CAPTACION ILEGAL DE DINERO, va en contra de normas superiores, es un COBRO DE LO NO DEBIDO y ademàs, la Ley establece que los servicios SOLO SE COBRARAN cuando se han prestado&#8230;..</p>
<p>Concepto 314/2008 SSPD:  El pago del servicio prestado es uno de los elementos esenciales del contrato de servicios públicos domiciliarios y por regla general, procede una vez se ha prestado de manera efectiva el respectivo servicio. En efecto, la modalidad de prepagar los consumos que haga el usuario no está contemplada en la Ley 142 de 1994 ni en las normas regulatorias, con la excepción de la modalidad de las tarjetas prepago</p>
<p>Lo siguiente lo escribì a la UNION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS</p>
<p>TEMA:  REVISIONES PERIODICAS de gas natural (Numeral 5.23 Resoluciòn CREG 067/1995) - Concepto de la CREG 2219/2010 dado a Ud.</p>
<p>Respetado Doctor Carrero:  Mi nombre es JAIME VEGA MORA, CC No. 93`289.833 Lìbano (Tolima), Soy Ingeniero Civil (UN - 1993), con experiencia desde el año 1.995 en temas de regulaciòn del servicio de gas natural en Colombia.  Soy Gerente de SIGMA LTDA, uno de los 22 Organismos de Inspecciòn Acreditados SIC (Res. 19363 del 10 de julio/2003) para Inspecciòn y Certificaciòn de instalaciones para gas natural Nuevas (montaje de medidores) y Existentes (REVISION PERIODICA).  Para GAS NATURAL SA ESP en Bogotà, he participado en la instalaciòn de màs 130.000 medidores de gas y la REVISION PERIODICA de màs de 195.000 instalaciones.</p>
<p>Actualmente me encuentro en discuciones legales con los Entes de Control (CREG, SIC, MinComercio, SSPD, MinMinas), ya que como Organismo de Inspecciòn y particularmente para la REVISION PERIODICA de instalaciones de gas natural, SE HA IMPEDIDO EL EJERCICIO de mi objeto social por parte de las Distribuidoras de gas natural, con la complacencia de estas entidades.  Ademàs, se estàn violando Derechos legales de los USUARIOS.</p>
<p>Sè del concepto No. 002219 (4 junio/2010) emitido a Uds. por la CREG respecto a estas REVISIONES PERIODICAS y quiero darle a conocer tips legales que en dicha respuesta NO SE HAN TENIDO EN CUENTA, los cuales perjudican al USUARIO y en mi caso, a mi empresa:</p>
<p>En la página web, se presenta la CREG como una entidad técnica, cuyo objetivo es lograr que los servicios de gas natural se presten al MENOR COSTO posible para los usuarios.</p>
<p>1)  La REVISION PERIODICA se instituyò en el Numeral 5.23 de la Res. CREG 067/1995 (obligatoria, responsabilidad de la Distribuidora, cada 5 años, la paga el USUARIO)<br />
2)  La Resoluciòn SIC 14471/2002 (21 mayo/2002), Numeral 1.2.6.4.3, ordenò para esta REVISION PERIODICA que se haga por ORGANISMOS DE INSPECCION ACREDITADOS SIC o por la Distribuidora, en calidad de Organismo Acreditado.<br />
3)  La Resoluciòn MinComercio 1509/2009 (5 junio/2009) ordenò un PROCEDIMIENTO UNICO DE INSPECCION EN COLOMBIA, que deberà ser seguido por todos los Organismos Acreditados y creò la necesidad que los Organismos mantengan un VINCULO CONTRACTUAL con las Distribuidoras.<br />
4)  SIGMA LTDA se opuso vehemente a esta disposiciòn de necesidad de VINCULO CONTRACTUAL y por este motivo se expidiò la Resoluciòn MinComercio 3024/2009 (26 octubre/2009) que ELIMINO la necesidad de este VINCULO CONTRACTUAL entre Organismos y Distribuidoras.</p>
<p>Para los USUARIOS, se tienen los siguientes Derechos Legales, que NO HA SIDO POSIBLE su cumplimiento por las Distribuidoras, con la anuencia de los Entes de Control:</p>
<p>1)  el artìculo 9.2 de la Ley 142/1994 permite a los USUARIOS escoger libremente el Organismo de Inspecciòn de su preferencia (NO CUMPLIDO)<br />
2)  el paragrafo del art. 9 de la Ley 142/1994 impide e a la CREG desmejorar cualquier Derecho Legal de los USUARIOS (SI SE HA DESMEJORADO) y la introducciòn de la Res. CREG 067/1995 manifiesta que la misma no puede CONTRADECIR la Ley 142/1994 (esta Res. 067 contradice la Ley 142/1994 en su art. 9)<br />
2)  los artìculos 133.3 y 133.4 de la Ley 142/1994 no permiten el ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE.</p>
<p>Se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos, en los contratos a los que se refiere este libro, en las siguientes cláusulas:</p>
<p>** 133.3. Las que condicionan al consentimiento de la empresa de servicios públicos el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario;</p>
<p>** 133.4. Las que obligan al suscriptor o usuario a recurrir a la empresa de servicios públicos o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o le limitan su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio; o lo obligan a comprar más de lo que necesite.</p>
<p>3)  el art. 27 de la Res. CREG 108/1997 ordena que al USUARIO se le dè a conocer los precios de la REVISION PERIODICA y los precios entre proveedores, para que el USUARIO compare (y por supuesto escoja el màs conveniente) (NO CUMPLIDO).</p>
<p>Pero esto, Doctor Carrero ¿porquè sucede?.  Es netamente un ASUNTO ECONOMICO y por que la CREG (con sus determinaciones regulatorias) permite los precios para REVISION PERIODICA que las Distribuidoras &#8220;solamente&#8221; le informen (NO HAY ANALISIS ECONOMICO).  Ademàs, porque NO SE HACE CUMPLIR LA LEY, que es realmente clara:</p>
<p>&#8220;… En el Estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el del RESPETO POR LA LEY, el de la VIGENCIA DE LA LEY, el del IMPERIO DE LA LEY.  Las leyes no pueden seguir siendo DIAGNOSTICOS, no pueden seguir siendo SUEÑOS, no pueden seguir siendo BUENAS INTENCIONES, no pueden seguir siendo ROMANTICAS DECLARACIONES. Una ley es por definición una norma jurídica de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, entonces, lo que estamos haciendo aquí es expresar eso, porque no podemos seguir construyendo carreteras a base de decir que se ordenen carreteras. Pero siquiera permitir la posibilidad, para mí inimaginable de que la ley pueda seguir siendo algo que el Congreso decreta, PERO QUE EL GOBIERNO SE RESERVA EL DERECHO DE CUMPLIR O NO CUMPLIR, SEGUN CONSIDERE QUE ES CONVENIENTE, OPORTUNO o financieramente viable, me parece absolutamente INACEPTABLE&#8221;. (Juan Carlos Esguerra P. - Delegatario- Asamblea Nacional Constituyente).</p>
<p>Por esto, es importante que los medios de comunicaciòn y personas como Ud. participen Y SE MANIFIESTEN EN CONTRA DE INCLUIR ESTE COBRO MES A MES EN LA NUEVA FORMULA TARIFARIA ante la CREG (en estos momentos la CREG recibe comentarios a esta NUEVA FORMULA TARIFARIA), para evitar que estas Distribuidoras sean beneficiadas y se enriquezcan aùn màs ASTRONOMICAMENTE 1) con un sobrecosto injustificado de la REVISION PERIODICA y 2) con una captaciòn indebida mes a mes de recursos&#8230;.. TODO A COSTILLAS DE LOS USUARIOS.</p>
<p>Le comento por ejemplo que en Chile, España y Mèxico se maneja este tema como debe ser (està legislado en Colombia, PERO NO SE RESPETA): el USUARIO llama cuando le corresponde su REVISION PERIODICA a cualquiera de los Organismos de Inspecciòn Acreditados, lo que le genera un RESPETO A SUS DERECHOS, un menor valor en esta REVISION y citas concertadas en dia y hora a conveniencia de cada USUARIO (actualmente no sucede asì, porque la Distribuidora IMPONE la fecha y hora, sin importar si el USUARIO puede o no atender esta visita: POSICION DE DOMINIO)<br />
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Esta ha sido mi lucha, pero la he hecho SOLO, por lo que me ha tocado muy duro con estos Entes de Control y las Distribuidoras y por esto mi llamado de auxilio y colaboraciòn a Ud.  Quedo atento a sus solicitudes y si lo considera estoy dispuesto y disponible para aclarar o ampliar esta situaciòn</p>
<p>JAIME VEGA MORA<br />
93`289.833 Lìbano (Tolima)<br />
Gerente SIGMA LTDA<br />
Celular 312 304 0741</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Guillermo Díaz Salamanca y Édgar Artunduaga vuelven a unirse en Radio Santafé y Super by william</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2009/01/guillermo-diaz-salamanca-y-edgar-artunduaga-vuelven-a-unirse-en-radio-santafe-y-super/comment-page-1/#comment-5251</link>
		<dc:creator>william</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2010 15:17:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://diazsalamanca.com/new/?p=190#comment-5251</guid>
		<description>A mi me parece que deberia regresar a caracol ya que despues del escandalo DMG , la muerte del cocuyo queda demostrado que el señor diaz está en decadencia. Igual su programa es bueno pero el tener que interrumpirlo a cada rato por "El rezo del dia "  o darle cambio al curita con el sermon delas 7 palabras es algo triste para una estrella como lo fue en la luciernaga</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A mi me parece que deberia regresar a caracol ya que despues del escandalo DMG , la muerte del cocuyo queda demostrado que el señor diaz está en decadencia. Igual su programa es bueno pero el tener que interrumpirlo a cada rato por &#8220;El rezo del dia &#8221;  o darle cambio al curita con el sermon delas 7 palabras es algo triste para una estrella como lo fue en la luciernaga</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comment on Lo que la radio apaga by Luis Antonio Arroyave Cuervo</title>
		<link>http://diazsalamanca.com/new/index.php/2009/01/lo-que-la-radio-apaga/comment-page-2/#comment-5248</link>
		<dc:creator>Luis Antonio Arroyave Cuervo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2010 01:36:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://diazsalamanca.com/new/?p=116#comment-5248</guid>
		<description>Saludo cordial,

Aunque este artículo tiene casi un año y medio de haber sido escrito, su contenido sigue vigente y estoy totalmente de acuerdo con él.

Crecí escuchando buena radio; "buena" porque tenía mensaje y educaba, y "buena" porque quienes la hacían tenían las mejores voces y respetaban al oyente.  Extraño a Radio Sutatenza y la Radiodifusora Nacional de Colombia, la primera cuando existía y la segunda con su programación anterior porque ahora simula ser una emisora popular como todas.

Haber acabado con las licencias de locución contribuyó al decaimiento de la radio, también hay que considerar el hecho de que la radio de hoy ya no es auténticamente colombiana y que sea manejada por intereses extranjeros.

Recuerdo cuando las voces colombianas eran de exportación, hoy el mercado lo están dominando los argentinos.

Es paradójico, pero con la llegada de la FM se ganó en cuanto al sonido pero se perdió lo más importante, la calidad de la producción radial.  Hoy es realmente difícil encontrar una emisora que no sólo pase música y publicidad sino que difunda educación, valores e información pertinente y veraz.

 ¡Que viva la buena radio, si es que todavía existe!

¡Felicidades para todos los lectores!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Saludo cordial,</p>
<p>Aunque este artículo tiene casi un año y medio de haber sido escrito, su contenido sigue vigente y estoy totalmente de acuerdo con él.</p>
<p>Crecí escuchando buena radio; &#8220;buena&#8221; porque tenía mensaje y educaba, y &#8220;buena&#8221; porque quienes la hacían tenían las mejores voces y respetaban al oyente.  Extraño a Radio Sutatenza y la Radiodifusora Nacional de Colombia, la primera cuando existía y la segunda con su programación anterior porque ahora simula ser una emisora popular como todas.</p>
<p>Haber acabado con las licencias de locución contribuyó al decaimiento de la radio, también hay que considerar el hecho de que la radio de hoy ya no es auténticamente colombiana y que sea manejada por intereses extranjeros.</p>
<p>Recuerdo cuando las voces colombianas eran de exportación, hoy el mercado lo están dominando los argentinos.</p>
<p>Es paradójico, pero con la llegada de la FM se ganó en cuanto al sonido pero se perdió lo más importante, la calidad de la producción radial.  Hoy es realmente difícil encontrar una emisora que no sólo pase música y publicidad sino que difunda educación, valores e información pertinente y veraz.</p>
<p> ¡Que viva la buena radio, si es que todavía existe!</p>
<p>¡Felicidades para todos los lectores!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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